Читать книгу Derecho de gracia y constitución. El indulto en el estado de derecho онлайн
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Asimismo, indica la Exposición de Motivos “El artículo 74 de la Constitución prescribe que no se concedan amnistías e indultos generales sino en virtud de una ley especial. La forma y solemnidades, por lo tanto, de la concesión de estas gracias generales (…)”. Y sobre los efectos de la Amnistía y el Indulto General “en último término vienen a ofrecer la importancia y a producir los efectos de una derogación transitoria de la ley penal”. Por otra parte, la Ley de 1870 cumple con el mandato constitucional de regular el indulto particular “En el artículo 73 de la Constitución del Estado se otorga al Rey la facultad de conceder indultos particulares con sujeción a las leyes. Es, por consiguiente, manifiesto que debe haber una ley con arreglo a cuyas disposiciones la Corona ha de ejercer tan preciosa prerrogativa (…) La carencia de fuerza verdaderamente legislativa de estos decretos, simplemente administrativos, y la naturaleza misma de la prerrogativa de indultar (…)”
ssss1.“(…) la inobservancia de aquellas disposiciones, y dieron margen a la abusiva facilidad con que los delincuentes lograron muchas veces eximirse del cumplimiento de las penas a que se habían hecho acreedores por sus crímenes… Por el indulto vuelve el delincuente a adquirir los siempre importantes derechos de que le había privado justamente la sentencia”.