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ssss1.Sobre estas cuestiones, que exceden, no obstante, el contenido de este trabajo, vid. AMUNÁTEGUI PERELLÓ, Carlos Felipe, Origen de los poderes del paterfamilias. El “paterfamilias” y la “patria potestas”, Dykinson, Madrid, 2009, pp. 7 y ss.
ssss1.D. 1, 1, 1, 3 (Ulp. 1, Inst.).
ssss1.Una vez han cumplido con su misión reproductora y educadora de los hijos, las madres debían continuar ejerciendo su munium matris u oficio de madre que, pese a que otorgaba una especie de auctoritas moral, no se asemejaba siquiera a la patria potestas ostentada por el padre, por poseer un contenido jurídico únicamente atribuible al hombre. A esta idea se denomina como “usurpación de la maternidad”, pues aunque la mujer es recipiente indispensable como habríamos visto, una vez nace el hijo, es el pater el que ejerce todo el poder sobre el nacido. Así lo recoge NÚÑEZ PAZ, María Isabel, “Sobre la cessio ventris en la Antigua Roma. Trascendencia socio jurídica del principio mater Semper certa est”, e-legal History Reviw, núm. 28, 2018, p. 5.