Читать книгу Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos онлайн

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ssss1.Debemos recordar, en este punto, que para los romanos las prácticas mágicas estaban muy ligadas con el sexo, siendo típicamente femeninas. De este modo, no resulta de extrañar que los hombres, creyentes de la habilidad con la que las mujeres los manejaban, sospecharan de ellas y las temiesen en este ámbito. Es, por ende, en esta “realidad” donde encuentran los procesos por envenenamiento su razón de existir. Sobre esta cuestión, vid. CANTARELLA, Eva, Pasado Próximo. Mujeres romanas de Tácita a Sulpicia, NÚÑEZ PAZ, María Isabel (trad.), Cátedra, Madrid, 1997, p. 104.

ssss1.Cfr. GARCÍA FERNÁNDEZ, Cristina, “Reflexiones sobre la sexualidad femenina en la Antigua Roma. Entre el Derecho Penal y los mos maiorum”, Clio & Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Duranto, núm. 17, 2020, pp. 27-52.

ssss1.D. 47,11, 4 (Marc. I, Reg.).

ssss1.Si el paterfamilias no daba orden o emitía consentimiento, se consideraban lesionados sus derechos civiles, y durante mucho tiempo correspondió a éste el juicio y la pena. La interrupción del embarazo sale de la jurisdicción doméstica y es objeto de sanción pública por primera vez tras un rescripto de los emperadores Septimio Severo y Antonino Caracalla, por ser de interés para el derecho los posibles beneficios o perjuicios que se producen en la expectativa jurídica del padre y, posteriormente, por basarse en la integridad física de la madre. Así, vid. NÚÑEZ PAZ, María Isabel, “La violencia estructural y las mujeres que abortan. Del Derecho Romano al Derecho vigente”, en NÚÑEZ PAZ, María Isabel (ed.), Salud reproductiva, legislación y opciones de maternidad, Trabe, Oviedo, 2013, p. 29.

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