Читать книгу Inteligencia artificial (Umbrales éticos, Derecho y Administraciones Públicas) онлайн

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Pero el Big Data es, también, un gran negocio, los datos que circulan en redes y servidores se comercializanssss1 y esto puede dar lugar a lo que se ha denominado una sociedad de clases digitales, donde nuestros datos se etiquetan, por colectivos, a partir de prácticas discriminatorias, de tipo social y económicossss1 ante las cuales el Derecho no puede quedar indiferente. En este sentido, por ejemplo, el Parlamento Europeo publicó, en 2017, una Resolución sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la leyssss1.

Pocos países han iniciado la regulación de la Inteligencia artificialssss1. Entre todos destacan Corea del Surssss1 y Japónssss1. Otro grupo de países han constituido comisiones o comités de estudio para abordar la futura regulación sobre la inteligencia artificial como Taiwánssss1, Estados Unidosssss1, Reino Unidossss1, y, también la Unión Europeassss1, el Consejo de Europassss1 o las Naciones Unidasssss1. El Gobierno de España, también, ha creado una comisión para la elaboración de un Libro blanco sobre Inteligencia Artificialssss1. Una primera cuestión que habrá que resolver es si es necesario una norma de ámbito nacional, o comunitario (Unión Europea) o, incluso, tratados internacionales para su regulación. En todo caso está claro que existe una absoluta necesidad de regular jurídicamente la Inteligencia Artificialssss1. Pero en qué sentido. ¿Es posible que una regulación se adelante a la ciencia? ¿Podríamos regular la ciencia-ficción? Es decir, una materia que todavía no es posible, científicamente, pero que podría ser en un futuro cercano ¿debería regularse ya?ssss1 Hace unos años, Bill GATES, Stephen HAWKING y Elon MUSK advertían de los riesgos de la Inteligencia Artificial y que podía crearse una Inteligencia Artificial superior a la humana que se tornase en contra de los seres humanosssss1. En todo caso, no es frecuente que estas escasas normas reguladoras, o en los documentos que han ido elaborando estos comités, se defina la Inteligencia Artificialssss1 ¿Por qué no lo hacen? La respuesta se encuentra en que, si la definición es demasiado específica, los avances posteriores en Inteligencia Artificial pueden hacer que la descripción se vuelva obsoleta, ya que no comprenderá las nuevas mejoras tecnológicas. Por lo tanto, la definición debe ser flexible y que no lastre la innovación tecnológica.

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