Читать книгу La Seguridad Hídrica. Desafíos y contenido онлайн
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ssss1. Cito por el texto de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Hay pequeñísimas variaciones terminológicas, no decisivas, en otros textos de Planes Hidrológicos.
ssss1. Por el transcurso de los seis meses para formulación de alegaciones que han comenzado a finales de junio de 2021 y el tiempo que, lógicamente, deberá transcurrir para su valoración, pedir y obtener dictamen del Consejo de Estado etc… Todo ello si no tienen lugar, como de repente, retrasos como los que se dieron para aprobar los Planes Hidrológicos del Primer Ciclo (que debían haber sido aprobados en torno a 2009-2010 y se retrasaron hasta 2013-2014).
ssss1. Vid., por ejemplo, la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Pero, en realidad, lo que se contiene en el proyecto de Plan es una previsión de la existencia de recursos hídricos en relación al año 2039 (escenario de reducción del 5% de los recursos) y al año 2100 (escenario de reducción del 20%), pero sin efecto directo sobre el propio Plan. Todo ello con independencia del proceso de estimación de estos recursos hídricos (basado en el informe del CEDEX de 2017, que puede consultarse en la web con actualización en 2020) y de medidas que, en su momento, habrán de adoptarse (cfr. pp. 32-40 y 302-303). Igual sucede en otras Memorias de proyectos de Planes Hidrológicos. Curiosamente la Memoria del Júcar toma conciencia de la llegada de la seguridad hídrica al derecho español e indica que “han de pasar al primer plano conceptos como el de seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas. El desarrollo de este concepto busca asegurar la estabilidad económica de la sociedad teniendo en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental producida por los seres humanos que afectan directamente al agua” (pp. 2 y 3).