Читать книгу La Seguridad Hídrica. Desafíos y contenido онлайн

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ssss1. Dado el contenido más complejo de la SH como demuestran los conceptos estudiados en el apartado II y su mismo reflejo en el art. 19.1 de la Ley 7/2021.

ssss1. Remito a las diversas consideraciones de mi trabajo sobre, precisamente, “legislar sobre cambio climático” (2021 in totum, y especialmente sobre el tema señalado, p. 22).

ssss1. Porque no se puede identificar meramente la SH con la reducción de la incertidumbre. Ese es un planteamiento existente, pero parcial. Esa reducción de incertidumbres ha solido ser interpretada en el derecho hídrico hasta este momento existente como algo puramente vinculado a la satisfacción de necesidades de las personas o de sus actividades económicas (la satisfacción de las “demandas de agua”). Un ejemplo de este planteamiento tradicional lo constituye la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Esta Ley ordena un trasvase (curioso que no llegue a los 20 hm3 por una centésima, aun cuando ello tiene una explicación, obviamente,) para acabar con la “incertidumbre”. Vid. lo que se dice en el preámbulo de la Ley sobre su justificación, porque reafirma esto que llamo planteamiento “tradicional” de la incertidumbre: “Las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca previstas en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se configuran en dicha norma como un importante instrumento vertebrador del territorio y la solución última y más comprometida para evitar que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos se van estranguladas y amenazado su desarrollo socioeconómico y su interés ambiental por la incertidumbre del suministro de agua, y garantizando que las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del mismo”. Y más adelante y en la misma dirección se añade: “Considerando este marco normativo, existen poderosos motivos de interés general que hacen precisa la autorización de una transferencia de hasta 19,99 hm3 de aguas superficiales desde la cuenca hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. La aportación de 19,99 hm3 contribuye a asegurar el abastecimiento de los pueblos del Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel cuenta con escasa garantía o se suministran desde el acuífero Masub Almonte-Marismas”. (Los resaltes tipográficos son míos).

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