Читать книгу La Seguridad Hídrica. Desafíos y contenido онлайн

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ssss1. ¿Los Planes hidrológicos correspondientes a las cuencas de gestión del Estado o también los de las cuencas de gestión autonómica? No se olvide que la Estrategia que cito la aprueba el Consejo de Ministros con un procedimiento previo que ahora es desconocido. Apunto que podemos estar –quién lo sabe– ante un nuevo tema de fricción competencial pues la posición de las CCAA no está en principio asegurada (ni prevista) en la formación de tal Estrategia.

ssss1. En teoría siempre cabría una revisión “anticipada” de los Planes del Tercer Ciclo para adaptarlos a la Estrategia. Esto es en teoría; tengo la convicción de que muy difícilmente se dará esa realidad. Obsérvese el precepto de los Borradores de los Planes Hidrológicos de Cuenca que se transcribe en el texto y que sitúa cualesquiera efectos de lo que indica en la revisión de los Planes del Tercer Ciclo, o sea para los del Cuarto Ciclo. Todo ello a través de un estudio (un Plan de adaptación) que cobraría efectos jurídicos plenos con los Planes del cuarto ciclo.

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