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ssss1. Como regla general sobre ello y también sobre las siguientes características que se nombran en el texto me remito a EMBID IRUJO (2019, in totum). Y esa contemporaneidad lleva consigo que esas normas ya traten cuestiones de planificación, cambio climático, medio ambiente…cosa que muy difícilmente hacen leyes anteriores. Obviamente nunca deberá olvidarse, sobre todo en relación a muchos países de LAC, el papel de la “informalidad” que resumidamente quiere decir que existen leyes, normas, sí, pero que su aplicación es, cuando existe, relativa, informal, no enteramente exacta en relación a su contenido.

ssss1. Por ello una planificación hidrológica aprobada solamente por el Ministerio (Departamento) del que depende el agua no cumple la condición indicada. Difícilmente esa planificación conseguirá integrar (coordinarse) con las actividades sectoriales de los Ministerios (Departamentos) de los que dependa la agricultura o la energía. La intervención aprobatoria (impulsora, coordinadora) del Consejo de Ministros (o denominación semejante) parece imprescindible para esa finalidad.

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