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ssss1. “Nosotros”, o sea los Ministros que suscriben la declaración final del Foro.

ssss1. Esa es la meta que se proponen los Ministros: ofrecer seguridad hídrica en el siglo XXI. Ello en una declaración suscrita en el año 2000, en el que dicho siglo se inicia.

ssss1. “La SH consiste en asegurar que el agua dulce, las zonas costeras y los ecosistemas relacionados sean protegidos y mejorados; que se promuevan el desarrollo sostenible y la estabilidad política, que cada persona tenga acceso a suficiente agua potable y a un costo (precio) asequible para permitir una vida saludable y productiva y que la población vulnerable quede protegida de los riesgos relacionados con el agua”. La traducción es mía.

ssss1. Oficial en cuanto la suscriben una serie de Ministros, competentes en sus respectivos países en materia de agua y de medio ambiente.

ssss1. Las citas de definiciones de autores (las definiciones “no oficiales”) serían interminables y a lo largo del trabajo aparecerán algunas. Reproduzco ahora la definición de un trabajo muy citado, el de GREY y SADOFF (2007), para los que SH sería “la disponibilidad de agua en aceptable cantidad y calidad para la salud, las actividades humanas, los ecosistemas y la producción, junto con un nivel aceptable de riesgos hídricos para las personas, el ambiente y la economía” [traducción de DOMÍNGUEZ (2019, p. 12)]. Existen también perspectivas específicas para concretas partes del territorio; así PEÑA (2016, p. 14) construye su definición para LAC poniendo el acento en “una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad, para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción. La capacidad –institucional, financiera y de infraestructura– para acceder y aprovechar dicha agua de forma sustentable y manejar las interrelaciones entre los diferentes usos y sectores. Un nivel aceptable de riesgos asociados a los recursos hídricos, para la población, el medio ambiente y la economía”. Creo que es de destacar, como en otros enfoques, la sustitución del agua “potable” por la “adecuada” en cantidad y calidad y la introducción de la referencia “institucional” que me parece imprescindible subrayar, porque no es común en todas las definiciones. También con referencia a LAC vid. MARTÍNEZ-AUSTRIA (2017).

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