Читать книгу La Seguridad Hídrica. Desafíos y contenido онлайн

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ssss1. Con referencia a España, el TS ha recordado ese valor escaso. Vid., así, la Sentencia de 26 de abril de 2018, rec. 1921/2015, que merece la pena recordar: “En relación con la infracción del ‘derecho fundamental al agua’, proclamado por una resolución de la Asamblea General de la ONU, debe añadir a mayor abundamiento que su infracción no puede sustentar un recurso de casación al amparo del artículo 88.1 d) LJCA. En la Sentencia de 19 de octubre de 2016 (casación 2558/2015, f.j. 7°) hemos afirmado que solo cabe denunciar por el cauce del citado precepto la infracción de normas que formen parte del ordenamiento jurídico, esto es, normas contenidas en las fuentes formales que lo integran y que enuncia el art. 1.1 del Código Civil al establecer que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Dentro del concepto material de ley que expresa el mencionado precepto cabe incluir las distintas manifestaciones, jerárquicamente ordenadas, de la potestad normativa (Constitución, tratados internacionales, ley orgánica, ley ordinaria, reglamentos etc.), pero no es posible fundamentar un motivo casacional en la infracción de una resolución de la Asamblea General de la ONU, dada su ausencia de valor normativo, es decir, de fuente jurídica vinculante para los tribunales de justicia”.

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