Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн

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Si bien suele utilizarse la expresión “procedimiento legislativo”, en realidad no existe un único procedimiento sino una pluralidad de ellos en función del tipo de iniciativa legislativa de que se trate (proyecto o proposición de ley); del autor de la misma (dentro de las proposiciones de ley, por ejemplo, el procedimiento varía si se trata de una iniciativa legislativa popular o si el autor es otro de los legitimados); o de si nos encontramos con normas singulares o especialesssss1 como son la Reforma del Estatuto de Autonomía; el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, ya referido anteriormente; la Competencia Legislativa Plena de las Comisiones; la Tramitación de un Proyecto de Ley o Proposición de Ley en Lectura Única; o la adopción del Procedimiento de Urgencia para la tramitación de un texto normativo.

Por lo que respecta a lo que podríamos calificar como “procedimiento legislativo común u ordinario” se puede indicar, sin ánimo de profundizar en ellas, que, en el mismo existen tres grandes fases: la fase introductoria o de iniciativa; la fase central o deliberante; y la fase final o perfectiva. Estas fases del procedimiento legislativo –llamémosle común– vienen reguladas en los artículos 114 a 132 RCV y no son particularmente distintas de las que se siguen en las Cortes Generales, con la salvedad de encontrarnos, en el caso de les Corts Valencianes –como en el del resto de asambleas autonómicas– con un parlamento unicameral, mientras las Cortes Generales es bicameral, así como de la asunción por parte de la Presidencia de la Generalitat de algunas tareas de la fase perfectiva que en el ámbito estatal desarrolla el Rey. Por ello, únicamente haré aquí referencia a tres particularidades propias del procedimiento legislativo común en el caso de las Cortes Valencianas que no se recogen –o no del mismo modo– en el ámbito estatal, ni siquiera en el de la mayoría de los parlamentos autonómicos. Todas ellas, como se verá a continuación, suponen un avance en la participación ciudadana en el procedimiento legislativo:

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