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2. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

De manera sencilla, podemos definir la función legislativa como la actividad destinada a la producción de leyes. Sin pretender ahondar ahora en el concepto de ley, podemos afirmar que el órgano encargado en los estados constitucionales de producir leyes en sentido propio –no cualquier norma con rango de ley–, es el Parlamento quien, para llevar a cabo su labor, debe seguir un determinado procedimiento, el legislativo, entendido como la sucesión de actos necesarios para la elaboración de la ley.

En un Estado Autonómico como el español la potestad legislativa no es asimilable a la de un Estado unitario centralizado, lo que supone que las Cortes Generales (artículo 66 CE) ejercen únicamente la potestad legislativa del Estado (STC 31 de enero de 1991), permitiendo que las Asambleas Legislativas de las CCAA ejerzan, dentro de su marco competencial, la potestad legislativa de dichos territorios, al mismo nivel que las Cortes Generales. Así, en el artículo 21 del EACV se establece que la potestad legislativa de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.

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