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1.2. La Ley de Presupuestos

La Ley de Presupuestos de La Generalitat se elabora con criterios homogéneos con los del Estado y tiene carácter anual, debiendo incluir la totalidad de los ingresos y de los gastos, así como los beneficios fiscales; el Proyecto debe ser presentado ante Les Corts con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio presupuestario, esto es, no más tarde del 31 de octubre de cada año. Esto es así, por cuanto en el caso de que no se aprobase, el primer día del ejercicio siguiente se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

En la tramitación de este Proyecto de Ley –cabe recordar que sólo al Ejecutivo corresponde su iniciativa, preparación y presentación– se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo las especialidades fijadas en los artículos 134 a 136 RCV. Entre ellas cabe destacar que el Proyecto de Ley de Presupuestos goza de preferencia en su tramitación frente a los demás trabajos de Les Corts y que vienen limitadas las facultades de enmienda de Grupos Parlamentarios y de Diputados y Diputadas.

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