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III. FUNCIONES DE LES CORTS

1. LA FUNCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

1.1. Aspectos generales

Constituye, junto con la función legislativa, lo que comúnmente se denomina el alma de la acción parlamentaria. Si bien, en esencia, se trata de una actividad que, formalmente, se manifiesta a través de Leyes, desde un punto de vista material se la suele diferenciar de la estricta función legislativa, entre otras causas porque el nacimiento de las Asambleas Representativas Estamentales, antecedentes de los modernos Parlamentos, estuvo íntimamente vinculado al ejercicio de esta funciónssss1.

El Parlamento es quien autoriza al Gobierno la realización de determinados gastos y es, también, a quien corresponde establecer los cauces a través de los cuales conseguir los necesarios ingresos. Además, es el encargado de vigilar y controlar cómo se han realizado esos gastos y cómo se ha procedido a la recaudación de los ingresos necesarios para ello. No obstante, hoy podemos aceptar que la Ley de Presupuestos tiene un carácter simplemente estimativo respecto a los ingresos e indicativo respecto de los gastos, pero pese a ello ninguna Institución está más capacitada que el Parlamento para tratar la Ley Financiera del Estado, tanto si atendemos a la naturaleza del presupuesto y a los principios que lo informan, como a su participación, si quiera colateral, en la determinación de la política a realizar por el Gobierno.

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