Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн

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Las normas básicas del sistema electoral valenciano están reguladas en el artículo 23 del EACV, cuyo apartado primero determina que Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización. Les Corts pueden, en consecuencia, tener el número de escaños que el legislador establezca, sin otra limitación que la del tamaño mínimo estatutariamente impuesto: no menos de 99.

El artículo 24 del EACV establece que “la Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres”.

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