Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн

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Por otro lado, si bien la reforma estatutaria de 2006 ha eliminado la barrera electoral que exige la consecución de, al menos, el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la Comunidad a cualquier partido o coalición que pretenda obtener representación, la Ley Electoral Valenciana vigente mantiene esa barrera. Esta regla ha conducido en el pasado a resultados cuestionables desde una perspectiva democrática. A título de ejemplo, la Profesora SOLER cita las elecciones autonómicas de 1991 en la circunscripción de Castellón, donde un partido con menos votos que otro obtuvo escaño al quedar el más votado de ambos en dicha provincia excluido del reparto por no alcanzar el 5% del total de votos en la Comunidad: Esquerra Unida obtuvo un escaño con 11.920 votos frente a Unitat del Poble Valencià que no lo obtuvo pese a obtener 12.286 votos.

Por lo demás, el artículo 23.2 del Estatuto establece que para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción, al igual que los electores, habrán de gozar de la condición política de valencianos y no estar incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad. Tal condición, la de valenciano, según se establece en el artículo 3 del EACV la gozan todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acreditada ante el correspondiente consulado de España (así como sus descendientes, inscritos como españoles, si lo solicitan).

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