Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн

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Pues bien, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana –que sigue en vigor porque transcurridos casi quince años de la reforma del Estatuto no se ha alcanzado el acuerdo necesario para reformarla o sustituirlassss1– otorga un mínimo inicial de 20 diputados a cada provincia, estableciendo la proporcionalidad sólo para la distribución de los escaños restantes. A juicio de SOLERssss1, estos números cuestionan claramente el pretendido valor igual del voto y, con ello, su carácter de universal. En la práctica mantienen una sobrerrepresentación de los electores de la provincia de Castellón respecto a los electores de la provincia de Valencia que queda claramente subrepresentados. Sí que funciona, sin embargo, el requisito de la proporcionalidad si atendemos a los resultados de la aplicación de la fórmula matemática que ha de convertir los votos en escaños en cada circunscripción. Sobre esta fórmula no se pronuncia el Estatuto de Autonomía, pero la Ley Electoral Valenciana, siguiendo el ejemplo de las normas que rigen las elecciones al Congreso de los Diputados, ha adoptado la fórmula d’Hondt, esto es, “se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas y se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción… Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente… Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan”, según reza el artículo 12 de la Ley Electoral Valenciana. Esta fórmula se aplica sobre los resultados obtenidos por fuerzas políticas que presentan a sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas.

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