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YESSICA ESQUIVEL ALONSO – CÉSAR ADRIÁN OYERVIDES VAQUERA

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Capítulo I

Les Corts Valencianes: configuración, composición y funciones

Joaquín J. Marco Marco

Letrado Corts Valencianes

Profesor Universidad CEU Cardenal Herrera

I. LAS CORTES VALENCIANAS. SU CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA

El artículo 20 EACV establece que Les Corts, junto con el President y el Consell, son las principales instituciones de autogobierno valenciano, a las que se suman otras de naturaleza no esencial como la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

En concreto, el artículo 21.1 del EACV, encomienda a les Corts –que son inviolables y gozan de autonomía para el ejercicio de las funciones que tiene estatutariamente atribuidas–, la potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana, así como la representación del pueblo valenciano si bien, como apunta SOLER, “es obvio que en el parlamentarismo actual estas funciones no agotan otros cometidos estatutarios de Les Corts como la potestad de control o la financiera”ssss1.

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