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3.1. Investidura del President/a

El sistema de elección del President/a viene parcialmente predeterminado por la Constitución, por un lado, al obligar a que sea elegido por la Asamblea de la respectiva Comunidad Autónoma y, por otro, al exigir que el elegido/a sea miembro de dicha Asamblea, situación que diferencia a los Presidentes Autonómicos del propio Presidente del Gobierno de España, a quien no se le exige la condición de parlamentario.

El artículo 27 EACV indica, en su párrafo primero, que “el President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey”, desarrollando a partir de ese momento la regulación del procedimiento de investidura. Para conseguir una visión íntegra de dicho proceso debemos recurrir a tres fuentes normativas: el propio Estatuto (artículo 27), la Ley del Consell (artículos 2-5) y el RCV (artículos 142-145). De la combinación de dichas normas podemos perfilar el procedimiento de investidura de la siguiente forma:

¿Cuándo se utiliza el procedimiento de investidura para elegir President de la Generalitat? Después de cada renovación de Les Corts, y también por renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza del President.

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