Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн
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Por otra parte, es posible también la adopción por Les Corts Valencianes de Mociones Subsiguientes a la formulación de una Interpelación. De acuerdo con ello, en el artículo 155 RCV se establece que toda Interpelación puede dar lugar a la presentación de una Moción Subsiguiente en que la Cámara manifieste su posición. El Grupo Parlamentario interpelante –o aquél al que está adscrito el Diputado o diputada firmante de la Interpelación–, puede presentar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustanciación de ésta una Moción Subsiguiente. La Moción una vez admitida por la Mesa de Les Corts se incluye en el orden del día y, caso de prosperar, la Comisión parlamentaria correspondiente por razón de la materia es la encargada de controlar su cumplimiento. Su tramitación se produce de conformidad con lo establecido para las proposiciones no de ley (155.3 RCV).
4. LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO
4.1. Aspectos generales
En un sistema de gobierno parlamentario existe una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno que surge desde el mismo momento de la investidura del Presidente/a, sin que pueda darse por sentado que dicha confianza va a subsistir a lo largo de toda la Legislatura. Así, el Parlamento cuenta con mecanismos ordinarios de control que le permiten comprobar o verificar si el Gobierno está cumpliendo con los objetivos que se fijó en la investidura y que llevaron a la Cámara a concederle su apoyo. Si el Parlamento detecta que el Gobierno no está cumpliendo adecuadamente su función puede exigirle su responsabilidad mediante medios extraordinarios –como la moción de censura–, cabiendo incluso la posibilidad de que sea el propio Presidente del Gobierno el que solicite a la Cámara que le renueve su apoyo mediante la presentación de una cuestión de confianza.