Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн

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El Reglamento de Les Corts complementa dicha regulación en los artículos 146, 147 y 148, desarrollando la previsión del art. 30 del Estatuto de Autonomía. La Cuestión se presenta ante la Mesa de Les Corts mediante escrito motivado acompañando la correspondiente certificación del Consell y por la Presidencia se da cuenta de la misma a la Junta de Síndics convocándose Sesión Plenaria. El debate previsto en Reglamento de Les Corts Valencianes se ajusta a lo establecido para el Debate de Investidura, sometiéndose la propuesta de confianza a votación en la hora que previamente se haya sido anunciada por la Presidencia y no antes de transcurridas veinticuatro horas desde su presentación.

Para la Cuestión de Confianza tan solo es necesaria la mayoría simple de los diputados y diputadas, aunque, y esta es una novedad que aparece en el art. 30 del Estatuto de Autonomía y se recoge en el art. 147.6 del RCV, si la Cuestión de Confianza tuviera por objeto un proyecto de ley este se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell “excepto los que para su aprobación, requiera una mayoría cualificada”. Pensemos, que esto sucede con la Ley Electoral Valenciana (24 EACV) que requiere el apoyo de dos tercios de Les Corts Valencianes; la Ley de comarcalización (65 EACV) que exige tres quintos; y también con el desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el art. 20.3 del Estatuto (44.5 EACV) que requerirá para su aprobación una mayoría de las tres quintas partes de la Cámara.

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