Читать книгу Las instituciones de Autogobierno de la Comunidad Valenciana en el sistema político español онлайн

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En el sentido apuntado, y de acuerdo con la Ley del Consell, el Reglamento de Les Corts Valencianes regula en los artículos 171 y 172 la comparecencia de los miembros del Consell para informar a Les Corts. En el 171 se establece que los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo solicitara la Comisión correspondiente, comparecerán ante éstas para celebrar una sesión informativa en la que, tras la exposición oral del Conseller, los Diputados y las diputadas y los Grupos Parlamentarios formulan preguntas, observaciones, siendo posteriormente éstas contestadas por los miembros del Consell. En el 172 también se establece que los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de estos acuerdos corresponde a un Grupo Parlamentario, a la décima parte de los miembros de Les Corts o de una Comisión, según el caso. Los Grupos Parlamentarios tienen derecho a pedir en cada Pleno una comparecencia con carácter de urgencia de un miembro del Consell que será determinada en la Junta de Síndics donde se señala el Orden del Día del Pleno correspondiente. En la práctica, todas las comparecencias se producen de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 172 RCV.

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