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4.3. La cuestión de confianza

Aunque no toda la doctrina lo considera como tal, queremos incluir entre los elementos de control la Cuestión de Confianza. Las discrepancias doctrinales se deben a que resulta dudoso que la Cuestión de Confianza, cuyo planteamiento es discrecional para el President del Consell, suponga un mecanismo para asegurar una dependencia gubernamental respecto del Parlamento. No obstante, considerando que la consecuencia que deriva del rechazo de la misma es la dimisión del Presidente, nos parece oportuno referirnos a la Cuestión de Confianza como uno de los instrumentos de la función de control del Parlamento sobre el Ejecutivo.

La Cuestión de Confianza, en el caso de la Comunitat Valenciana, viene recogida en el art. 30 del Estatuto de Autonomía de una forma similar a como se regula en el artículo 112 de la Constitución Española, establecién-dose que el President “previa deliberación del Consell puede plantear ante Les Corts la Cuestión de Confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La Cuestión se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un Proyecto de Ley este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada”.

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