Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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En España, al igual que en otros países, las sucesivas reformas de la Ley de Mercado de Valores, esencialmente el paso de los títulos a las anotaciones, hacían recaer más funciones y mayor complejidad al inicial Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), y posteriormente a la Sociedad de Sistemas, hasta llegar a la reforma de la Ley 11/2015, de 18 de junio, que mantiene el Texto refundido de la Ley de Mercado de Valores de 23 de octubre de 2015. Con ella surgió la posibilidad de desligar las funciones de registro de otras que anteriormente se le atribuyeron, separando la función de compensación que se atribuyó a las Entidades de Contrapartida Central.

La Sociedad de Sistemas, como en su día el SCLV, se halla integrada dentro de las Bolsas de Valores, como parte técnica básica de las mismasssss1, y es la encargada del registro de las anotaciones en cuenta. Sistema de registro del que se conservó el doble escalón con el que se configuró el sistema de anotaciones, es decir el doble registro, el central y el de detalle, compartiendo las funciones de registro la Sociedad de Sistemas con las entidades participantes.

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