Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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La última crisis económicassss1 aconsejó acelerar algunas decisiones y, en noviembre de 2008, la Comisión encargó a un grupo de expertos de alto nivel presidido por Jacques de Larosière, la elaboración de una serie de recomendaciones sobre cómo reforzar las medidas de supervisión con vistas a mejorar la protección del ciudadano y a restaurar la confianza en el sistema financiero. El “Informe Larosière” fue presentado el 25 de febrero de 2009. Consecuencia de todo lo anterior, se dictó el Reglamento (UE) N.° 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisiónssss1.
Todas las iniciativas, anteriores y actuales, han tenido su traducción, en ocasiones, en las correspondientes Directivas Comunitarias, hasta llegar al Reglamento (UE) n.° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.° 236/2012, y los Reglamentos Delegados y de Ejecución dictados al amparo del mismo. Mediante dicho Reglamento 909/2014, la obligación de contar con un DCV, que asumiese el control centralizado de los valores negociados, se convirtió en una realidad ineludible para todos los mercados europeos.