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ssss1.Esade Law School (Universitat Ramon Llull). Profesora contractada doctora e investigadora en el Proyecto de I+D del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, “Aspectos financieros, tributarios y comerciales de la vivienda colaborativa” (DER2017-84726-C3-3-P), en el que se enmarca este trabajo.

ssss1.La profesora DE ENCARNACIÓN (2016, p. 51) considera que la filosofía que inspira la economía colaborativa se ve “completamente diluida” cuando entran en escena las plataformas tecnológicas y razón no le falta.

ssss1.FJ 2.º STS 1106/2020.

ssss1.FJ 2.º STS 1106/2020.

ssss1.El FJ 16.º de la STS 1106/2020 recopila el apartado 18 de la STJUE acerca de la estructura del grupo y cómo actúa en Francia. En concreto, señala lo siguiente: “Airbnb Ireland, UC, sociedad irlandesa con domicilio social en Dublín (Irlanda), forma parte del grupo Airbnb, compuesto por varias sociedades directa o indirectamente participadas por Airbnb Inc., sociedad esta última con sede en los Estados Unidos. Airbnb Ireland ofrece una plataforma electrónica que, a cambio del pago de una comisión, pone en contacto, en particular en Francia, a anfitriones, profesionales y particulares, que disponen de alojamientos para alquilar, por un lado, y a personas que buscan este tipo de alojamientos, por otro. Airbnb Payments UK, Ltd, sociedad en el Reino Unido con domicilio social en Londres (Reino Unido), por su parte, presta servicios de pago del grupo en la Unión Europea. A su vez, Airbnb France SARL, sociedad francesa que presta servicios para Airbnb Ireland, se encarga de la promoción de dicha plataforma entre los usuarios del mercado francés, en particular, organizando campañas publicitarias dirigidas a un público determinado”.

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