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4) En resumen, era previsible que el legislador no dejase escapar la oportunidad de ejercer control sobre este sector emergente de la economía y esta vez, sí cumpliera con todos los requisitos formales en su proceso de tramitación. Precisamente de esa necesidad nace la Directiva UE 2021/514 (DAC 7) que obliga a los operadores de plataformas a proporcionar la información sobre sus transacciones a los Estados miembros. Lo relevante de esta Directiva, entre otros aspectos, es que también afecta a operadores de plataforma que no residen en territorio de la UE pero que sí desarrollan su actividad en territorio europeo, ya sea por la residencia de sus usuarios o bien porqué el inmueble se ubica en algún Estado miembro. A destacar también que la citada Directiva da un paso más en materia de cooperación entre Administraciones regulando las inspecciones conjuntas.

Pero aun así y valorando positivamente la existencia de la DAC 7, y en aras a obtener la máxima eficacia posible, sería deseable, y no depende únicamente de un Estado miembro, que se regulara con celeridad el concepto de establecimiento permanente digital, para que no sean en vano todos los esfuerzos de control que pretende ejercer cada administración en su soberanía nacional.

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