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A mi modo de ver, cualquier modificación al texto legal tendría que ir encaminada al cumplimiento de un doble objetivo: por un lado, a estimular la economía colaborativa, haciendo compatible su afloramiento y por tanto su contribución a las arcas del Estado y por otro, proporcionar seguridad jurídica flexibilizando las obligaciones tributarias, haciéndolas adaptables al entorno y ayudando a los usuarios a su efectivo cumplimiento. Creo que se está avanzando en esta dirección, pero queda todavía un largo camino por recorrer; y no siempre porqué los cambios normativos sean extremadamente complejos sino quizás por falta de voluntad política.

6. BIBLIOGRAFÍA

ÁLAMO CERRILLO, R.: “Fiscalidad de los apartamentos turísticos”, Quincena Fiscal, núm. 11, junio 2017, pp. 83-94.

BORJA SANCHÍS, A.: “Los impuestos sobre estancias turísticas en España”, Quincena Fiscal, núm. 18, 2017, pp. 19-58.

DE LA ENCARNACIÓN, A. M.: “El alojamiento colaborativo: viviendas de uso turístico y plataformas virtuales”, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, Nueva Época, núm. 5, enero-junio 2016, pp. 30-55.

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