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A estos efectos, coincido plenamente con el profesor LUCAS DURÁNssss1, quien apunta que hubiese sido más eficiente optar por la introducción de la obligación de retención a cuenta del tributo final, lo cual además de proporcionar una recaudación continuada en el tiempo, remite información directa a la Administración Tributaria. Esperemos que sea solo cuestión de tiempo.

Por último, mencionar también que las plataformas tecnológicas intermediadoras tienen un papel muy importante, y posiblemente en el futuro lo tendrán aún más, en relación a los tributos que afectan a la parte arrendataria, como es la tributación indirecta en forma de tasas turísticasssss1.

5. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

Lo expuesto anteriormente, puede resumirse en los siguientes puntos:

1) La Comisión Europea, como no podía ser de otra manera, no ha pasado por alto el exponencial crecimiento de la economía colaborativa y se ha señalado su apuesta por un entorno regulador claro y equilibrado, que genere la seguridad jurídica que todo mercado necesita. Siendo más conciso, la Comisión ha manifestado una doble preocupación, por un lado la tributación de las plataformas colaborativas, en la medida en que su falta de presencia física la hace fácilmente esquivas al fisco, y por otro lado, la “trazabilidad” de las operaciones. Si lo que le preocupa a la Comisión es que los Estados miembros se doten de mecanismos para “seguir el rastro” de las operaciones, entiendo que se incardina perfectamente con la obligación de suministrar información que imponen algunos Estados miembros a las plataformas colaborativas.

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