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4. RETENCIÓN COMO PROPUESTA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN

Hasta ahora únicamente se ha regulado el deber de información, y por cuestiones formales ha sido anulado. Pero ¿podría ir la regulación un paso más allá y obligar a las plataformas colaborativas a practicar retención a cuenta de la tributación final de los cedentes? A ello se dedicará el presente epígrafe.

No son pocos los expertosssss1 que abogan por una modificación en la Ley del Impuesto sobre No Residentes (en adelante, TRLIRN) en virtud de la cual se obligue a las plataformas tecnológicas a practicar una retención. Piénsese que la mayoría de las plataformas digitales son no residentesssss1 y en relación a nuestra normativa de no residentes (art. 30 y 31 TRLIRNR) cuando no exista establecimiento permanente, como es el caso de la mayoría de las plataformas, no existe obligación de practicar retenciones sobre los rendimientos de inmuebles sitos en territorio español.

Si este cambio normativo es posible acorde al Derecho comunitario es una cuestión que ha estudiado en profundidad la profesora MACHANCOSES GARCÍA, quien sostiene, tras un estudio de la jurisprudencia comunitaria la viabilidad de “el establecimiento de obligaciones de suministro de información y la de colaboradores en la recaudación (sustitutos, retenedores o asistentes en la recaudación), tanto a residente como a no residentes, siempre que no se articulen de forma que suponga una restricción a las libertades fundacionales, como sería el hecho de obligarles a nombrar un representante fiscal en España para el caso de entidades no residentes”ssss1. Parece pues más bien una cuestión de voluntad políticassss1.

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