Читать книгу Fiscalidad del Cohousing онлайн

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No obstante, y partiendo de un análisis más pragmático y a pesar de estar a favor de obligar a las plataformas a proporcionar determinada información útil y relevante a la Administración, no podemos obviar que el suministro de información periódica puede ser una tarea compleja y ardua. Está en el centro del debate entender que informar sobre operaciones de escasa cuantía podría considerarse desproporcionado. En este sentido, suscribo plenamente las reflexiones de SÁNCHEZ HUETE, quien alerta que “la exigencia de la información debe conjugarse con los esfuerzos, tanto del legislador con una regulación más clara y estable, como de la Administración con una tarea más activa de formación e información en las obligaciones de tales operaciones”. Pero dicha “tarea” se complica si la plataforma en cuestión es una entidad no residente. No es éste un estudio acerca de la necesidad de mutar de una fiscalidad tradicional que prima la presencia física a una fiscalidad adaptada a la digitalización, pero no puede dejar de señalarse que la condición de no residente por parte de la plataforma a la práctica puede suponer una eficacia más bien escasassss1. El profesor FALCÓN Y TELLA se ha pronunciado al respecto aludiendo a los convenios de doble imposición para invocar entre los Estados el cumplimiento de esta obligación de informaciónssss1. En el mismo sentido, concluye SÁNCHEZ HUETE señalando que “para el caso de que la entidad opere sin establecimiento en territorio español, la eficacia del requerimiento depende del suscribir convenios sobre la materia, en particular, si se prevé la cláusula del art. 26 del Modelo de Convenio de la OCDE sobre intercambio de información”ssss1.

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