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3. BREVE COMENTARIO SOBRE LA NUEVA DIRECTIVA 2021/514/UE (DAC 7)

Procede ahora un breve comentario de la nueva Directiva UE 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, (DAC 7), que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La DAC 7 introduce una serie de cambios que afectan directamente al tema objeto de estudio y es que era de prever que más pronto que tarde las plataformas no se escapan de suministrar información. Y España no es una excepción. Entre otros aspectos, la Directiva conocida como DAC 7 destaca, a mi entender, por dos cuestiones:

• Regula, en su art. 12bis, lo que denomina las “inspecciones conjuntas” entre los Estados miembros como instrumento adicional para la cooperación entre distintas soberanías fiscales en materia de control. Los funcionarios de los Estados miembros podrán iniciar, a solicitud de la autoridad competente de uno o más Estados miembros, una inspección conjunta en la que podrán participar las autoridades competentes de los Estados que estén desarrollando dicha inspección conjunta. Es importante resaltar que la normativa interna del Estado en el que se está llevando a cabo la inspección es el marco legal de referencia para los funcionarios del otro Estado.

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