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El régimen italiano ha sido cuidadosamente analizado por la profesora MORIES JIMÉNEZssss1, quien nos señala que en Italia, en caso de arrendamientos entre particulares, el contribuyente ya hace años que puede optar por un régimen sustitutivo del IRPF, denominado cedolare secca, que supone un pago fijo de un 21% y no de un tipo progresivo. No es casualidad entonces que el porcentaje fijado como retención cuando interviene una plataforma online como intermediario sea del 21%. No es éste un artículo encaminado a analizar el régimen italiano, pero sí es preciso señalar que de importarse en España, quizás sería bueno plantearse la aplicación de algunos tramos de exención en determinados supuestos, pues a mi entender no puede ser tratado de igual manera, como sí parece que lo hace la norma italiana, el arrendamiento parcial de la vivienda habitual que el arrendamiento total de un apartamento turístico que no es la vivienda habitual del arrendador.

En mi opinión, introducir el mecanismo de retención como herramienta de control, información y recaudación no únicamente simplifica, clarifica y ayuda el cumplimiento de las normas tributarias, sino que además es una buena manera de fomentar y aflorar la economía colaborativa. Eso sí, adaptando evidentemente los supuestos de retención a la existencia de tramos exentos de tributación, si los hubiera.

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