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2) El art. 54ter RGAT fue declarado nulo por el TS mediante la sentencia 1106/2020 de 23 de julio, pero ha vuelto a entrar en vigor de la mano de la Disposición Adicional 2.ª del RD 366/2021 de 25 de marzo con idéntico redactado.
La causa de nulidad por la cual el TS deja sin efecto el art. 54 RGAT tiene su origen directo en la sentencia C-390/18 dictada por el TJUE en el Asunto Airbnb Ireland en Francia, de la cual se desprende que una norma como la del art. 54 ter del RGAT debería haber sido notificada a la Comisión Europea, tal y como lo establece la Directiva 1535/2015. La falta de tal comunicación conlleva la invalidez de la norma.
El razonamiento del TJUE parte de entender que el servicio que presta Airbnb, contrariamente a lo que falló en el caso Uber, debe asumirse como un “servicio de la sociedad de la información” (comprende todo “servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”), cuya consecuencia directa es la aplicación de la Directiva 2000/31/CE. Precisamente el art. 3 de esta Directiva prohíbe la restricción de la libertad de prestación de servicios pero en todo caso, si un Estado miembro llegase a imponer alguna restricción, siempre por alguna de las causas previstas en la propia directiva (por razones de seguridad, orden público, etc.) es preceptivo notificar la intención de aplicar una norma nueva a la Comisión Europea. No hacerlo supone la invalidez de la norma. Así, y puesto que España no comunicó a la Comisión Europea en pleno proceso de tramitación la intención de aplicar el art. 54 RGAT, el mismo fue declarado nulo, y por ende, dejando sin efecto la obligación de presentar el modelo 179. Sin embargo, meses más tarde, y superado el escollo formal, el artículo está de nuevo en vigor desde 27 de junio de 2021.