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2. Concepto de Administración Pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

La LRJSP establece una definición de las entidades que forman las Administraciones Públicas, en sentido estricto, determinando, por exclusión, las entidades que no entrarían en ese concepto y que formarían parte del concepto de sector público, que ha generado cierta confusión y que veremos más adelante. En el caso de Aragón, la delimitación de Administración Pública en sentido estricto se encuentra la LRJSPA cuyo artículo 2.3 indica que “Tienen la consideración de Administración pública la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y los consorcios autonómicos”.

A diferencia de la regulación estatal, en la regulación autonómica se mantiene la regulación prevista en el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (en adelante TRALACA) añadiendo a los consorcios que no se mencionan de manera expresa en la LRJSP, y a las Universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, a diferencia de la regulación estatal, como hemos visto.

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