Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн
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En relación con su personal, dicha Ley establece que “el personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral”ssss1.
1.2. Consorcios. En este ámbito, la LRJSP supone un cambio de primer orden respecto de la consideración o no como Administración Pública. Así, según su artículo 118, son “Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias”ssss1.
Respecto de su personal, la citada Ley dispone en su artículo 121 que “el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella”ssss1. Y añade, por último, que, “excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones”ssss1.