Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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Se mantiene, como se aprecia en el texto, una escasa regulación del régimen de personal, como era habitual en este tipo de regulaciones propias de los años 90 del siglo XX que, como veremos más adelante, supondría una fuente de problemas jurídicos en relación con su personal en el momento que se decide por parte del Gobierno que tales entidades se extinguen.

2.2. Fundaciones privadas de iniciativa pública. Respecto de las fundaciones privadas de iniciativa pública de la CA de Aragón, a diferencia del TRLACA donde no existía regulación autonómica, a pesar de contar con quince fundaciones en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, su régimen jurídico ha venido rigiéndose por la legislación básica estatal en materia de fundaciones hasta la adaptación autonómica de la LRJSP, la LRJSPA, que dispone de una regulación propia dotándole de un capítulo propio en el texto legal, estableciendo que las Fundaciones del sector público autonómico son “aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

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