Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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3.1. Especial referencia a los consorcios. Vemos en esta disposición que no se incluyen los consorcios que tenían regulación específica hasta la aprobación de la LRJSP.

Así, respecto de los consorcios, aparecen regulados en el artículo 6.5 de la LRJPAC y, posteriormente, en su disposición adicional vigésima, que fue introducida por la disposición final segunda de la RLSALssss1, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y en la ya mentada LRJSP, como régimen jurídico definitivo.

No obstante, en relación con estos últimos, es en el ámbito de la Administración local donde se han desarrollado de manera más intensa, contemplándose su regulación previamente en el artículo 57 LBRL, que, junto con los convenios, aunque de manera subsidiaria en relación con estos, identifica a los consorcios como forma de materializar la cooperación económica, técnica y administrativa en asuntos locales o de interés común entre el Estado, las CCAA y la Administración Local.

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