Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

33 страница из 81

2. Los consorcios de régimen especial exceptuados de la LRSAL y que se regulan por lo dispuesto en sus Estatutos, respetando la normativa básica y autonómica en la materia.

3. Los consorcios adscritos a una entidad local a los que les será de aplicación también la LRJSP y el régimen de la LRSAL con carácter supletorio.

Por consiguiente, y sin olvidarnos tanto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP) como ET, sería precisa una regulación transitoria que viniera a clarificar el régimen de personal de los distintos tipos de consorcios.

En este sentido, la LRJSPA incluye una disposición transitoria cuyo apartado cuarto dispone el tenor siguiente: “El personal laboral propio […] de los consorcios existentes a la entrada en vigor de esta Ley que se encontrara desempeñando puestos de trabajo que en las relaciones de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de personal funcionario o laboral de la Administración autonómica, podrá seguir desempeñándolos, manteniendo el mismo régimen jurídico que dio lugar a su contratación hasta que se produzca la extinción de su vínculo laboral por alguna de las causas legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Este personal solo podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración autonómica a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público”ssss1.

Правообладателям