Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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ssss1. LRJSP, DF 17.1

ssss1. LRJSP, arts. 111.1 y 111.2.

ssss1. LRJSP, art. 117.4.

ssss1. LRJSP, art. 118.

ssss1. LRJSP, art. 121.

ssss1. LRJSP, art. 121.

ssss1. LRJSP, art. 2.3.

ssss1. Zornoza Pérez, J. (2004). El ámbito de aplicación de la Ley General Presupuestaria: entidades que se integran en el sector público estatal. Revista española de control externo, (6)18, pp. 95-96.

ssss1. LRJSP, art. 128.

ssss1. LRJSP, art. 132.3.

ssss1. LRJSPA, art. 117.

ssss1. LRJSPA, art. 122.

ssss1. LRJSPA, art. 134.

ssss1. LRJSPA, art. 139

ssss1. LRSJPA, art. 130.

ssss1. LBLR, art. 85.2.

ssss1. Cabe mencionar que la LRSAL establece un régimen especial a determinados consorcios. Así, en su disposición adicional decimotercera dispone que “el personal al servicio de los consorcios constituidos, antes de la entrada en vigor de esta Ley, que presten servicios mínimos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes en el consorcio” y en la disposición adicional decimocuarta, que dispone que “lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que: no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos y no reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos”.

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