Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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Lo que puede ser una solución, aunque solo para los consorcios autonómicos, que aclare qué sucede con este personal, no dando pie a crear falsas expectativas sobre un eventual acceso a la función pública, ante una situación de mera adaptación del consorcio a la nueva regulación o ante una extinción.

3.2. Las fundaciones locales. Por último, en cuanto a las fundaciones en el ámbito local, aunque su regulación ha venido contemplándose en la Ley 50/2002, de Fundaciones, lo cierto es que no existe amparo legal básico para la existencia de fundaciones en el ámbito local, aunque algunas regulaciones autonómicas como la aragonesa sí las contemplan como figura a utilizar por las entidades locales, concretamente en el artículo 217 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. La LRJSP únicamente se refiere a las fundaciones del sector público estatal, pero nada dice de las CCAA ni de las entidades locales.

Por lo que se refiera al régimen jurídico del personal tiene carácter laboral, siéndoles de aplicación la legislación laboral (ET y convenios colectivos que correspondan).

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