Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн
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Desde nuestra perspectiva y dada la naturaleza que le otorga la LRJSP a los consorcios, como entidades de Derecho Público, y, por tanto, como Administración Pública, el personal propio que sea contratado tiene la condición de empleado público; pero surge la duda, como apuntábamos anteriormente, en relación con el personal laboral propio de los consorcios preexistentes antes de la entrada en vigor de la LRSAL y de la LRJSP, en particular, en aquellos supuestos de extinción del consorcio y de integración del personal en la Administración siempre que se dieran los supuestos necesarios para aplicar la institución de la sucesión de empresa.
Ciertamente, la disposición transitoria segunda de la LRJSP prevé, respecto del sector público estatal, un proceso de adaptación de las entidades y organismos del sector público estatal en un plazo de tres años en los términos de la disposición adicional cuarta de esa Ley. Para el ámbito autonómico debemos acudir a la disposición final décima séptima que otorga un año al Estado y a las CCAA para su adecuación normativa, por lo que, hasta que se concreten tales adaptaciones, se seguirán rigiendo por su normativa específica, aunque siempre que no sea contraria a ella les será de aplicación directa lo previsto en el régimen de personal.