Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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Se destaca, por tanto, que es en el régimen local en donde se reconoce, por primera vez, la posibilidad de gestionar los servicios públicos locales mediante la creación de dos tipos distintos de personas jurídicas:

1. Personas de Derecho Público reguladas por este.

2. Personas de Derecho Privado que adoptarán la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y que se sujetan al Derecho mercantil y a las disposiciones del Reglamento de Servicios.

Esta manifestación de la potestad organizativa de la que son titulares las entidades locales es la que se va a adoptar en la LBRL, en la modificación operada por la Ley 57/2003 y actualmente en el art. 85.2 de la LBRL, modificado por la LRSAL, como veremos más adelante.

En el Derecho estatal, nos encontramos con la definición que de empresa nacional establecía la LEEA, derogada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE). Esta norma definía a las empresas nacionales como “entidades de Derecho Privado creadas para la realización directa de actividades industriales, mercantiles de transporte y otras análogas de naturaleza y finalidades predominantemente económicas”ssss1.

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