Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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En el caso de las sociedades mercantiles públicas, su génesis la encontramos en el régimen local, donde aparece regulada normativamente, por primera vez en el Derecho español, la posibilidad de municipalizar los servicios que tuviesen carácter general, fuesen de primera necesidad o de utilidad pública mediante, entre otros, una empresa municipal que adopte la forma de sociedad privada.

Esta regulación se recogía en la Ley Municipal, de 31 de octubre de 1935 (también presenta la opción de empresa mixta, en la cual organismos públicos y privados participan en el capital y ejercen la administración). Posteriormente, esta normativa se recogió en la LBRL de 1945 y su subsiguiente desarrollo en el Texto articulado de la Ley de Régimen Local de 1950.

Estas normas se desarrollaron en el todavía vigente Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante, RSCL), que regulaba en su artículo 67, como una de las formas de gestión directa, la sociedad privada municipal.

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