Читать книгу La sucesión de empresas en las Administraciones Públicas y su impacto en el empleo público онлайн

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B) Gestión indirecta, mediante la concesión de servicios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), tras la controvertida desaparición del contrato de gestión de servicios públicos que se contemplaba en el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), lo que conlleva la desaparición de la gestión interesada, los conciertos y la sociedad de economía mixta y su sustitución por la mencionada concesión de servicios.

En la anterior regulación, las modalidades de la contratación en la gestión indirecta de servicios públicos se regulaban en el artículo 277 TRLCSP, el cual establecía las siguientes modalidades:

a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.

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