Читать книгу Violencia sexual. Análisis, Tipologías y diferentes perfiles онлайн
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Durante el S. XIII y XIV, en España tenemos dos normas para mujeres: la del Obispo Vidal de Canelas en 1247 que bajo el epígrafe De adulterio et strupo dejaba claro cómo debería comportarse una mujer ante una violación. Lo primero era resistirse casi hasta la muerte y demostrada su defensa mediante sus heridas ir a buscar hombres que la ayudaran, debiendo presentarse ante los mismos evidentemente rasgada, desvestida y apaleada para ser creíble. Todo esto antes de que pasara un día o una noche. En el caso de que la mujer fuera virgen tenía derecho a casarse con su violador si la diferencia social o económica la beneficiaba, en caso contrario el violador debería buscarle un marido de clase social más elevada. Lo que se planteó dicha ley solo beneficiaba a las mujeres vírgenes y no a las demás. Por ello durante el S. XV, en 1423 en las Cortes de Maella se proclama que cualquier mujer sea virgen o no, viuda, soltera o casada, debería mantener una resistencia férrea contra su agresor, pero a este último se le podía ser condenar a muerte (García, 1999). A nivel literario, aparecen las primeras críticas sociales, y a la falta de solidaridad hasta que los problemas le afectan a uno mismo. En la obra Fuente Ovejuna de Lope de Vega (1476) Laurencia hermana del Alcalde de Fuente Ovejuna (Córdoba) es violada por el comendador Fernán-Gómez (de la Orden de Calatrava), amparándose en el derecho de pernadassss1. El Alcalde dolido levanta a todo un pueblo frente al comendador. Pero no hay que olvidar que ese mismo alcalde que provoca la revuelta del pueblo, negó previamente la ayuda a una campesina que sufrió el mismo destino. Esta triste situación bien se puede trasladar del Siglo de Oro a la realidad actual. Donde con las mismas situaciones de depotismo en muchos países la reacción social y transnacional es tardía acumulándose la tragedia hasta cotas insospechables entre “víctimas más violadas” y “víctimas menos violadas”.