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SEGUNDO. (Se fundamenta la declinatoria.) El art. 14 de la LECrim establece la competencia a favor del Juez de Instrucción del lugar donde se cometió el presunto delito, siendo que en los delitos de estafa el T.S. ha reiterado en numerosos autos, de los que son ejemplo los de 15 de abril de 1988 y 7 de diciembre de 1995, que al ser un delito de lesión patrimonial, es donde se produce dicha lesión donde se comete el delito.

En este caso, la lesión, de haberla, se produjo en la localidad de………., lugar donde se halla sita la finca vendida, y no en el lugar donde se otorgó la escritura de venta, por lo que son competentes los Juzgados de Instrucción de……… para el conocimiento de esta causa.

TERCERO. (Petición de inhibición.) Por lo anterior, instamos del Juzgado de Instrucción que se inhiba del conocimiento del asunto a favor de los Juzgados de Instrucción de ………………., por corresponderles la competencia conforme al art. 14 de la LECrim., y de acuerdo a lo establecido en el art. 25 de la LECrim que establece la obligación de decretar la inhibición tan pronto se constate que el conocimiento de la causa no le corresponde al Juzgado o Tribunal.

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