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Analizaremos separadamente cada grupo de partes (acusadoras y acusadas), empezando por el estudio de la posición del Ministerio Fiscal en el proceso penal.

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3.1. El Ministerio Fiscal

La posición institucional del Ministerio Fiscal se resume en el art. 124.1 de la Constitución que define sus funciones.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (la justicia debe imperar en un Estado de derecho, y para ello, deben ejercitarse las acciones necesarias para que las infracciones penales sobre sus ciudadanos sean inicialmente prevenidas y, finalmente, castigadas judicialmente), de oficio (generalmente, el Ministerio Fiscal tiene potestad para investigar y formular querella cuando tenga conocimiento de haberse cometido una infracción penal) o a petición de los interesados (en ciertos casos es necesaria la denuncia o querella previa de la persona ofendida por el delito), así como velar por la independencia de Jueces y Tribunales (es imprescindible conseguir y consolidar la independencia judicial como garantía de justicia social) y promover ante éstos la satisfacción del interés social. Estas funciones se concretan en mayor medida en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en el resto de legislación orgánica y procesal.

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