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En este ámbito, es muy importante la facultad del Ministerio Fiscal de investigar con carácter previo al proceso determinados hechos delictivos que deben tramitarse por el procedimiento abreviado. A las diligencias preprocesales de investigación se refiere el art. 773.2 de la LECrim y el art. 5 del EOMF (redactado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre).

Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien por haberle sido presentada una denuncia, por recepción de atestado o por haber llegado a su conocimiento, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos, remitiéndolas al Juez e instando la incoación de diligencias previas o, en otro caso, decretando el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista caracteres de delito, comunicándolo al que alegue ser perjudicado para que pueda reiterar su denuncia ante el Juez.

Como queda dicho, el Ministerio Fiscal puede recibir denuncias, ordenar la detención preventiva, así como llevar a cabo por sí mismo o encargar que se practiquen ciertas diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados; sin embargo, dichas diligencias no pueden suponer adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos.

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