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Funciones de instrucción. En determinados ámbitos, como en el proceso de menores o en el de los delitos competencia de la Fiscalía Europea, el Ministerio Fiscal ejerce funciones de investigación y ejerce la acción penal ante los órganos jurisdiccionales competentes.

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3.2. Las partes acusadoras

Por parte acusadora se entiende aquella de carácter contingente y privada que pide en el proceso penal la actuación de la pretensión punitiva, bien como persona ofendida por el delito, bien en virtud de la facultad concebida por la Ley para ejercitar la acción popular.

Esta definición nos lleva a distinguir entre el acusador particular y privado, como partes que representan el interés de una persona ofendida por el delito, y el acusador popular, que ejercita la acción penal de carácter público en el proceso penal español.

El acusador particular es quien ejercita la acción como ofendido o perjudicado en los delitos públicos o semipúblicos, en tanto que el acusador privado es quien lo hace en los delitos privados.

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